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La UE amplía a los vehículos comerciales ligeros el uso obligatorio del tacógrafo digital inteligente

25/08/2026 |

— Las nuevas reglas se aplican desde el 1 de julio a los vehículos de más de 2,5 y hasta 3,5 toneladas que realizan transporte internacional de mercancías o cabotaje

Bruxelas, 25 de agosto de 2026. Desde el pasado 1 de julio, los vehículos comerciales ligeros con una masa máxima autorizada superior a 2,5 y de hasta 3,5 toneladas deben contar con un tacógrafo inteligente de segunda generación cuando se utilicen para el transporte internacional de mercancías o para operaciones de cabotaje por cuenta ajena o a cambio de una remuneración.

La medida forma parte del Paquete de Movilidad I de la Unión Europea y amplía a estos vehículos las normas comunitarias sobre los tiempos de conducción, las pausas y los periodos de descanso. También les son aplicables las disposiciones correspondientes sobre el desplazamiento de conductores.

La extensión de estas obligaciones busca mejorar las condiciones laborales de los conductores, reducir los riesgos derivados de la fatiga, reforzar la seguridad vial y garantizar una competencia más justa entre las empresas de transporte por carretera.

Registro de la actividad de los conductores

El tacógrafo digital es el dispositivo que registra los tiempos de conducción, las pausas y los periodos de descanso, así como los periodos dedicados a otros trabajos o en los que el conductor permanece disponible.

El tacógrafo inteligente es la evolución del tacógrafo digital tradicional. Además de registrar la actividad de los conductores, su segunda generación, conocida como G2V2, incorpora funciones como la localización mediante sistemas de navegación por satélite, el registro automático de los pasos fronterizos y de las operaciones de carga y descarga, así como una mayor protección frente a las manipulaciones.

Antes de iniciar la conducción, cada profesional debe introducir en el dispositivo su tarjeta personal, que incorpora un microchip. Esta tarjeta almacena la actividad del conductor durante un mínimo de 56 días y permite que las autoridades de inspección accedan a la información durante los controles.

El dispositivo también puede transmitir determinados datos a distancia, lo que permite a las autoridades identificar los vehículos que deben inspeccionarse con mayor detalle. Esta información facilita el control del cumplimiento de las normas sobre los tiempos de conducción y descanso, el desplazamiento de conductores y las operaciones de cabotaje.

Nueva fase de la implantación europea

La incorporación de los vehículos comerciales ligeros constituye una nueva fase en la implantación del tacógrafo inteligente de segunda generación. Desde agosto de 2025, todos los vehículos pesados matriculados en la UE que realizan transporte en Estados miembros distintos del país de matriculación deben estar equipados con este dispositivo.

La nueva obligación no afecta a los vehículos que realizan únicamente transporte nacional en su Estado de establecimiento. La Autoridad Laboral Europea ofrece información práctica para que las empresas y los conductores comprueben si las nuevas normas se aplican a su actividad.

Más información:

Nuevas reglas para los vehículos comerciales ligeros

Información da Comisión Europea sobre o tacógrafo

Implantación del tacógrafo inteligente de segunda generación

Paquete de Movilidad I

© Pexels | Luke Miller

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