Durante la reunión mantenida en Estrasburgo, la Comisión parlamentaria de Mercado Interior del Parlamento Europeo procedió a la aprobación, en segunda lectura, del informe de Stefano Zappalà (PPE/DE, IT) relativo a la simplificación del sistema de reconocimiento de las cualificaciones profesionales, cuyo origen lo encontramos en la Posición Común adoptada por el Consejo en diciembre de 2004.

Durante la reunión mantenida en Estrasburgo, la Comisión parlamentaria de Mercado Interior del Parlamento Europeo procedió a la aprobación, en segunda lectura, del informe de Stefano Zappalà (PPE/DE, IT) relativo a la simplificación del sistema de reconocimiento de las cualificaciones profesionales, cuyo origen lo encontramos en la Posición Común adoptada por el Consejo en diciembre de 2004.


La Comisión Europea, en palabras del Comisario para el Mercado Interior y los servicios, considera que esta Directiva contribuirá de manera decisiva a la movilidad de los profesionales europeos y a la conclusión de una Europa más competitiva, tal y como se establece entre los objetivos de la Agenda de Lisboa. La aprobación de la Directiva consolida una gran variedad de Directivas que existen en la actualidad en materia de reconocimiento de cualificaciones profesionales, al tiempo que simplifica la gestión del sistema.
 
El sistema aprobado por el Parlamento Europeo busca la consecución de una simplificación en el reconocimiento de las cualificaciones profesionales que son necesarias para llevar a cabo el ejercicio de una profesión en un Estado miembro distinto al del lugar de obtención de la mencionada cualificación. Algunas de las profesiones que estarían incluidas en el ámbito de aplicación de la directiva son: médicos, dentistas, enfermeras, farmacéuticos, veterinarios, arquitectos, profesores de colegios públicos, ingenieros, ópticos y algunos trabajadores de la construcción, por ejemplo. El texto trata en concreto el reconocimiento de profesiones ”reguladas”, es decir, aquellas cuyo ejercicio requiere disponer de una titulación o cualificación específica. Al no existir una norma europea que enumere las profesiones que requieran de cualificación o titulación específica, vemos que la lista incluye unas profesiones u otras según el país.


De manera más específica, el informe del Parlamento aclara que las profesiones liberales están incluidas en la Directiva y las define como ”las que ejerce quien, gracias a sus especiales cualificaciones profesionales, presta personalmente bajo su propia responsabilidad y de manera profesionalmente independiente, servicios intelectuales y conceptuales en interés del mandante y de la población en general”. Es decir, una profesión regulada que se ejerce por cuenta propia.


Por lo que se refiere a las especialidades médicas y odontológicas, y contrariamente a la postura del Consejo, el Parlamento permite ”mantener el principio de reconocimiento automático a las especialidades médicas y odontológicas comunes a dos Estados miembros” y la ampliación de este principio a aquellas nuevas especialidades comunes en al menos 2/5 partes de los Estados miembros.


En lo relativo a las personas que actúen en ámbitos relevantes en materia de seguridad (manejo de armas, explosivos, material pirotécnico, etc), los Estados miembros podrán exigir un certificado del Estado miembro de origen sobre la fiabilidad del prestador (certificado de ausencia de condenas penales, por ejemplo), pero sólo cuando el Estado miembro lo exija a sus nacionales.


El informe aprobado en Estrasburgo establece cinco niveles de referencia correspondientes a los ciclos de formación en los distintos Estados miembros, con objeto de poder establecer comparaciones entre ellos, frente a lo propuesto por el Consejo en su posición común, en la que se proponían sólo cuatro niveles. En relación con el mantenimiento de calidad en los servicios, los parlamentarios han reforzado la capacidad de control del Estado miembro de acogida, de manera que la simplificación propuesta no vaya en detrimento de los requisitos exigidos para ejercer una determinada profesión y la calidad que deben tener los servicios prestados, así se permite la introducción de requisitos adicionales por parte de los Estados miembros. Esas normas profesionales, que en todo caso deben estar justificadas por el interés general, pueden estar relacionadas con las normas de principio (deontológicas), control y de responsabilidad.


Con la simplificación del sistema se espera lograr una mayor movilidad de los profesionales así como que el nuevo sistema sea más uniforme, transparente y flexible.  Respecto a la flexibilidad, la Directiva contiene elementos para promover que ésta sea mayor en la prestación de servicios de forma temporal u ocasional sin tener que establecerse en el país donde se prestan. Además, se quiere ofrecer mayor transparencia sobre las cualificaciones profesionales, con el establecimiento de una serie parámetros europeos, finalmente se constituirán unas plataformas europeas para la evaluación de las formaciones y se fija un sólo Comité para gestionar la totalidad del sistema, que sustituirá a los anteriores.


De manera concisa podemos decir que las enmiendas aprobadas por el Parlamento, apoyan la exigencia de respeto de las normas del país de acogida e introducen como novedad la creación de una tarjeta de identidad profesional europea que acredite ”que el beneficiario está establecido legalmente en un Estado miembro para ejercer en el las actividades de que se trate, y que no es objeto de ninguna prohibición que le impida ejercer su profesión ”


En último lugar debemos señalar que, si bien la comisión parlamentaria excluía del campo de aplicación de la Directiva el caso de los notarios, el pleno ha decidido eliminar esta posibilidad, de forma que la Directiva desplegaría sus efectos respecto de la profesión notarial.