REVISIÓN DEL ACUERDO DE COTONOU

La Unión Europea (UE) y los 77 países ACP (África, Caribe, Pacífico) cerraron el 23 de febrero las negociaciones para la revisión quinquenal del Acuerdo de Cotonou de asociación para el desarrollo que vincula a ambas partes por un periodo de veinte años. El acuerdo no recoge una cantidad precisa para el paquete financiero del que dispondrán estos países a partir de 2008 por un periodo de cinco (si hay un décimo Fondo Europeo de Desarrollo – FED) o seis años (si finalmente el FED se integra en el presupuesto de la UE), lo que ha provocado el descontento de los países ACP, hasta el punto de poner en peligro la negociación.  Sin embargo, a cambio de concesiones en las otras dos cuestiones sensibles, esto es, la inserción en el texto de una referencia al Tribunal Penal Internacional (TPI) y la cláusula de no-proliferación de armas de destrucción masiva, los países ACP han aceptado finalmente la fórmula propuesta por la Comisión. Los ACP colaborarán en la lucha contra la proliferación de armas de destrucción masiva, pero corresponderá a las organizaciones internacionales competentes y no a la UE decidir si se han incumplido los términos del acuerdo. Asimismo, los ACP podrán seguir manteniendo los acuerdos bilaterales con los EEUU en los que se comprometen a no proceder contra ciudadanos americanos ante el TPI.


El Acuerdo de Cotonou, cuyo periodo de vigencia es de veinte años, fue firmado el 23 de junio de 2000 en Cotonou (Benin) y ratificado por todos los Estados miembros de la UE en 2003. El principal objetivo del acuerdo es reducir la pobreza y para lograrlo se establece una estrategia basada en tres pilares: diálogo político, cooperación para el desarrollo y relaciones comerciales. El artículo 95 del Acuerdo de Cotonou prevé la posibilidad de revisar los términos del acuerdo cada cinco años, excepto aquellas disposiciones relativas a la cooperación económica y comercial, para las que se establece un procedimiento de revisión específico. De acuerdo con el artículo 95, la UE y los países ACP notificaron en febrero de 2004 las disposiciones del acuerdo que cada parte deseaba revisar y las negociaciones comenzaron en mayo del mismo año durante el Consejo de Ministros ACP-UE de Gaborone (Botswana).


En el plano político, la revisión del texto firmado en 2000 ofrecía la oportunidad de introducir una serie de cláusulas que aseguraran la coherencia del acuerdo con los compromisos políticos recientemente asumidos por la UE en materia de lucha contra el terrorismo y no-proliferación de armas de destrucción masiva, así como una referencia al nuevo Tribunal Penal Internacional. Por otro lado, el proceso de revisión está estrechamente ligado a las negociaciones sobre las nuevas perspectivas financieras y a la incorporación del FED  al presupuesto de la Unión.


 



La Comisión Europea publicó en 2003 una Comunicación titulada “Hacia una plena integración de la cooperación con los países ACP en el presupuesto de la UE”    [COM (2003)590] en la que aboga por la integración en el presupuesto de la Unión de la ayuda a los países ACP incluida en el FED. La ayuda al desarrollo de la UE proviene actualmente de dos fuentes distintas:
– el presupuesto anual de la UE, que incluye la cooperación con los países en desarrollo de todas las regiones y con los países considerados como economías en transición
– el Fondo Europeo de Desarrollo, que incluye la cooperación con los ACP contemplada en el Acuerdo de Cotonou
Estas dos fuentes se rigen por disposiciones administrativas y procedimientos de decisión diferentes. La propuesta de la Comisión parece positiva, pues llevaría a una mayor armonización y simplificación administrativa, pero existen algunos problemas.


Las organizaciones de ayuda al desarrollo consideran que la UE presta cada vez menos importancia a la cooperación como tal en favor de otras prioridades como el comercio o la política exterior y de seguridad. Por ello, muchos temen que si el FED se incorpora al presupuesto los fondos serán distribuidos en función de las prioridades políticas a corto plazo. La inclusión del FED en el presupuesto afecta también a la contribución al Fondo de cada Estado miembro. Las contribuciones son negociadas entre todos los Estados miembros y tienen en cuenta, entre otras cosas, el PIB de cada país así como los vínculos históricos con los países ACP implicados. Además, el debate tiene lugar en el contexto de las negociaciones sobre las próximas perspectivas financieras 2007-2013 y en un momento en el que existen presiones para aumentar los fondos destinados a política exterior y ayuda regional tras la ampliación.


En cualquier caso, tras el acuerdo alcanzado el 23 de febrero, los países ACP tienen garantizado un paquete financiero al menos equivalente al anterior FED (se excluyen los remanentes de anteriores FED pero se tienen en cuenta los efectos de la inflación, el crecimiento de las economías de la UE y la ampliación) y la cantidad precisa les será comunicada si es posible antes de septiembre. De este modo se garantiza que los fondos destinados a los ACP no se vean afectados por las discusiones sobre las perspectivas financieras. La fórmula propuesta por la UE permite a estos países disponer de un 35% más de recursos que en el 9° FED, aunque los ACP consideran que esta cantidad es insuficiente para alcanzar los objetivos del Milenio.  La Presidencia de la UE ha señalado que la fórmula acordada para el cálculo del Protocolo financiero garantiza una cantidad mínima susceptible de ser revisada al alza, sin tener en cuenta que ello no excluye la posibilidad de que los ACP reciban recursos adicionales procedentes de otros instrumentos ya existentes (ayuda humanitaria de urgencia, seguridad alimentaria, fondos para la lucha contra las enfermedades ligadas a la pobreza) o futuros, como el instrumento de paz y seguridad o las ayudas para la reestructuración del sector azucarero.


Junto a las cuestiones financieras, las principales divergencias durante las negociaciones entre la UE y el grupo de los ACP estuvieron relacionadas con el TPI y la no-proliferación de armas de destrucción masiva. En lo referente a la lucha contra la proliferación de armas de destrucción masiva, la Comisión deseaba introducir una disposición basada en la “cláusula de no-proliferación” adoptada por el Consejo el 17 de noviembre de 2003 y destinada a ser incluida en todos los acuerdos exteriores de la UE. Sin embargo, los países ACP se oponían a la inclusión de esta disposición como elemento esencial del acuerdo puesto que no estaba directamente relacionada con el objetivo central del acuerdo de asociación, a saber, el desarrollo y, más concretamente, la erradicación de la pobreza.  Finalmente, los ACP cooperarán con la UE en la lucha contra la proliferación de armas de destrucción masiva (esta cooperación figurará como un elemento esencial del Acuerdo, susceptible de dar lugar a sanciones en caso de incumplimiento, pero corresponderá a las organizaciones internacionales competentes y no a la UE evaluar el cumplimiento de las obligaciones de las partes) y se beneficiaran de una ayuda financiera extra para reforzar su capacidad de control sobre el tráfico de este tipo de armas en su territorio. Por otro lado, los ACP se esforzarán en ratificar y aplicar el estatuto del Tribunal Penal Internacional pero no estarán obligados a hacerlo inmediatamente. En este sentido, la UE ha reconocido que la cláusula relativa al TPI, que no obliga a ratificar el Estatuto de Roma, es un compromiso que tiene en cuenta las dificultades de los ACP que han firmado con los Estados Unidos acuerdos bilaterales para garantizar que los ciudadanos americanos no estén sujetos a la jurisdicción del tribunal.