– Los Ministros de Agricultura y Pesca de la UE se reunieron en Bruselas, el pasado 28 de febrero. En el apartado de pesca, el Consejo trató un único punto: la propuesta de Reglamento que modifica el Reglamento 2792/1999 por lo que se refiere a una acción específica de transferencia de buques hacia los países afectados por el tsunami en el 2004. El Consejo alcanzó un acuerdo político, por unanimidad, sobre el texto de la propuesta y será adoptado en una próxima reunión del Consejo como punto A (por tanto, sin debate) una vez los juristas lingüistas hayan realizado las modificaciones oportunas.
– Los Ministros de Agricultura y Pesca de la UE se reunieron en Bruselas, el pasado 28 de febrero. En el apartado de pesca, el Consejo trató un único punto: la propuesta de Reglamento que modifica el Reglamento 2792/1999 por lo que se refiere a una acción específica de transferencia de buques hacia los países afectados por el tsunami en el 2004. El Consejo alcanzó un acuerdo político, por unanimidad, sobre el texto de la propuesta y será adoptado en una próxima reunión del Consejo como punto A (por tanto, sin debate) una vez los juristas lingüistas hayan realizado las modificaciones oportunas.
– En virtud del acuerdo adoptado, se exige lo siguiente:
1. Las operaciones de transferencia durarán hasta el 30 de junio de 2006 y se limitarán as los buques de menos de 12 metros, con una edad comprendida entre 5 y 20 años.
2. El Estado que acepte la transferencia de un buque (sólo hacia los países afectados por el tsunami) deberá asegurarse que el buque está en perfecto estado de navegabilidad y que será de utilidad para las actividades pesqueras en el país de destino sin que ocasiones un efecto negativo sobre los recursos.
3. Las transferencias deberán llevarse a cabo de conformidad con las necesidades identificadas por la FAO (que está realizando un informe para evaluar el número de buques necesarios) y ser conformes a las demandas de los países afectados.
– Como recordatorio, en el marco del actual Reglamento del IFOP las ayudas para la transferencia de buques están prohibidas. No obstante, en virtud del acuerdo adoptado por el Consejo se deroga el Reglamento 2792/1999 durante un período determinado (hasta el 30 de junio de 2006). Asimismo, en el acuerdo se prevé la interrupción de las operaciones de transferencia si un buque no satisface las condiciones requeridas. Igualmente, la Comisión se compromete a establecer un mecanismo de control de la aplicación de esta acción.
Las ayudas que se podrán otorgar a los propietarios de los buques son las previstas actualmente en el marco del IFOP para la retirada permanente de esos buques de la flota europea. Se ha acordado incrementar estas cantidades en un 20%, tal y como proponía la propuesta de la Comisión, y con el fin de cubrir los gastos de transporte a la zona de destino y los gastos ocasionados a los propietarios para mejorar el estado de los buques. El montante final de las ayudas (ya incorporado la prima por el transporte y por mantener los equipos de pesca en el barco) es el siguiente: 62500 euros para buques de entre 5 y 15 años, y de 52500 euros para un buque de entre 16 a 20 años.
– Una vez adoptado el Reglamento, el próximo trámite para la aplicación del mismo será la reunión de la FAO, del próximo12 de marzo en el que se presentarán los resultados de su informe de evaluación sobre las necesidades del sector pesquero y acuícola de los países afectados. A partir de ahí, la UE podrá establecer una cantidad aproximada de los buques que se deberán enviar a la zona.