El pleno del Parlamento Europeo en Estrasburgo ha dado su visto bueno al informe del eurodiputado Alejandro Cercas relativo a la Directiva sobre la ordenación del tiempo de trabajo. El ponente se ha felicitado por el respaldo mayoritario de los europarlamentarios (355 votos a favor y 272 en contra), destacando que sólo de esta forma se puede avanzar en la construcción de la Europa Social.
El pleno del Parlamento Europeo en Estrasburgo ha dado su visto bueno al informe del eurodiputado Alejandro Cercas relativo a la Directiva sobre la ordenación del tiempo de trabajo. El ponente se ha felicitado por el respaldo mayoritario de los europarlamentarios (355 votos a favor y 272 en contra), destacando que sólo de esta forma se puede avanzar en la construcción de la Europa Social.
El informe de Cercas es crítico con las medidas que la Comisión Europea plantea para reformar la famosa Directiva 93/104/CE, de 23 de noviembre de 1993, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, haciendo hincapié principalmente en la necesidad de asegurar un nivel elevado de salud y seguridad a los trabajadores.
La propuesta de la Comisión Europea se puede resumir en los siguientes aspectos:
-El opt-out individual: se mantiene su existencia, (consiste en la extensión de las 48 horas de trabajo semanales determinadas en el artículo 6 de la Directiva cuando el trabajador da su consentimiento)
-Periodos de referencia: permitir a los Estados la extensión de los periodos hasta los 12 meses, con consulta de los interlocutores sociales.
-Definiciones del tiempo de trabajo: rectificación de algunas de ellas, así los tiempos de espera inactivos no son considerados tiempo de trabajo.
Sin embargo para Cercas estas medidas propuestas por la Comisión no son compatibles con los derechos sociales básicos que corresponden al trabajador, afectando de forma directa a su seguridad y salud, y a la necesidad de conciliar la vida familiar y profesional.
Por eso el ponente propone las medidas siguientes:
-El opt-out: eliminación de esta práctica, dejando un periodo transitorio razonable para su terminación de 36 meses.
-Periodos de referencia: se permite su extensión de 4 a 12 meses por convenios colectivos o legislaciones específicas.
-Definiciones del tiempo de trabajo: mantener la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, considerando que los tiempos de espera, incluido el inactivo, sean considerados como tiempo de trabajo.
El respaldo mayoritario del Parlamento Europeo exige una mayor disposición de algunos Estados miembros (sobre todo Reino Unido) y de la propia Comisión para alcanzar un compromiso en esta materia.