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El Consejo y el Parlamento llegan a un acuerdo sobre la Ley de Restauración de la naturaleza

15/12/2023 | , ,

— El Reglamento forma parte integrante de la Estrategia sobre la Biodiversidad de aquí a 2030.

— Con él, se pretende ayudar a la UE a alcanzar sus compromisos internacionales, en particular el Marco Mundial de Biodiversidad de Kunming-Montreal.

Bruselas, 9 de noviembre de 2023. La Presidencia del Consejo y los representantes del Parlamento Europeo alcanzaron un acuerdo político provisional relativo a un Reglamento sobre la restauración de la naturaleza.

La propuesta hecha en 2022 tiene por objeto establecer medidas para restaurar por lo menos el 20% de las zonas terrestres y de las zonas marítimas de la UE de aquí a 2030 y, de aquí a 2050, todos los ecosistemas que necesiten restauración. Establece objetivos y obligaciones jurídicamente vinculantes para la restauración de la naturaleza en cada uno de los ecosistemas enumerados —desde las tierras agrícolas y los bosques ata los ecosistemas marinos, urbanos y de agua doce—.

Ámbito de aplicación y objetivos del Reglamento  

Las nuevas normas contribuirán a restaurar los ecosistemas degradados en todos los hábitats terrestres y marinos de los Estados miembros, a conseguir los objetivos generales de la UE en materia de mitigación del cambio climático y la adaptación a este, y a mejorar la seguridad alimentaria. El Reglamento exige a los Estados miembros que adopten y apliquen medidas para restaurar por lo menos el 20% de las zonas terrestres y de las zonas marítimas de la UE de aquí a 2030.

El Reglamento abarca una serie de ecosistemas terrestres, costeros y de agua dulce, incluidos las zonas húmedas, los pastizales, los bosques, los ríos y los lagos, así como de ecosistemas marinos, incluidos los lechos de vegetación marina y los campos de esponjas y corales (enumerados en los anexos I y II). Obliga a los Estados miembros a poner en marcha medidas para restaurar, de aquí a 2030, por lo menos el 30% de los tipos de hábitats enumerados en ambos anexos que no estén en buen estado.

Los colegisladores acordaron que, hasta 2030, los Estados miembros deben dar prioridad a los espacios Natura 2000 a la hora de aplicar las medidas de restauración que figuran en el Reglamento. Asimismo, los Estados miembros deben establecer medidas para restaurar por lo menos el 60% de los hábitats en mal estado de aquí a 2040 y por lo menos el 90% de aquí a 2050. Se añadió una mayor flexibilidad para los hábitats muy comunes y extendidos.

Requisito de evitar el deterioro

El texto incluye la obligación de evitar el deterioro significativo de las zonas sujetas la restauración que alcanzaran un buen estado y de las zonas en las que se den los hábitats terrestres y marinos enumerados en los anexos I e II. Los colegisladores acordaron que esta obligación se base en el esfuerzo. La obligación se medirá en función del tipo de hábitat.

Restauración de los polinizadores  

En las últimas décadas, la abundancia y diversidad de los insectos polinizadores silvestres disminuyó drásticamente en Europa. Con el fin de hacer frente a este problema, el Reglamento introduce unos requisitos determinados para que los Estados miembros establezcan medidas destinadas a invertir el declive de las poblaciones de polinizadores como muy tarde en 2030.

Partiendo de los actos delegados adoptados por la Comisión para establecer un método con base científica de seguimiento de la diversidad y las poblaciones de polinizadores, los Estados miembros tendrán que hacer un seguimiento de los avances a este respeto por lo menos cada seis años a partir de 2030.

Obligaciones específicas para determinados ecosistemas  

El Reglamento establece requisitos específicos para los diferentes tipos de ecosistemas:

  • Ecosistemas agrícolas: el texto exige a los Estados miembros que pongan en marcha medidas para lograr tendencias crecientes en por lo menos dos de los tres indicadores siguientes: el índice de mariposas de pastizales; la proporción de superficie agraria con elementos paisajísticos de gran diversidad; y las reservas de carbono orgánico en suelos minerales de tierras de cultivo. Además, establece objetivos acotados en el tiempo para aumentar el índice de aves comunes ligadas a medios agrarios a nivel nacional, y también para la rehumidificación de turberas.
  • Ecosistemas forestales: se exigirá a los Estados miembros que pongan en marcha medidas para mejorar la biodiversidad de los ecosistemas forestales y alcanzar tendencias crecientes a nivel nacional de determinados indicadores, como la madera muerta en pie y caída y el índice de aves forestales comunes, teniendo en cuenta el riesgo de incendios forestales. También se les solicita que contribuyan a la plantación de por lo menos 3 000 millones de árboles adicionales en toda la UE de aquí a 2030.
  • Ecosistemas urbanos y conectividad fluvial: los Estados miembros deben lograr una tendencia creciente de espacios verdes urbanos hasta alcanzar un nivel satisfactorio, y velar por que no se produzca una pérdida neta de espacio verde urbano entre la entrada en vigor del Reglamento y finales de 2030. El acuerdo también incluye el deber de convertir por lo menos 25.000 km de ríos en ríos de flujo libre de aquí a 2030, y de mantener la conectividad natural de los ríos que fuera restaurada

Planes nacionales de recuperación 

Conforme a las nuevas normas, los Estados miembros deberán presentar periódicamente a la Comisión planes nacionales de recuperación que muestren cómo alcanzarán los objetivos. También harán un seguimiento de los avances y presentarán informes. 

Los colegisladores optaron por un enfoque gradual. Los Estados miembros presentarán primero planes nacionales de recuperación que abarquen el período hasta junio de 2032, con una visión estratégica para el período posterior a dicha fecha.

Como muy tarde en junio de 2032, los Estados miembros presentarán planes de recuperación para un período de diez años hasta 2042 con una visión estratégica hasta 2050, y como muy tarde en junio de 2042 presentarán planes para el período restante hasta 2050. 

El texto permite que los Estados miembros tengan en cuenta al establecer sus planes sus diversas necesidades sociales, económicas y culturales, las características regionales y locales y la densidad de población, incluida la situación específica de las regiones ultraperiféricas. 

Revisión y freno de emergencia 

El acuerdo provisional fija la fecha de 2033 para que la Comisión revise y evalúe la aplicación del Reglamento y sus repercusiones en los sectores agrícola, pesquero y forestal, así como sus efectos socioeconómicos más generales.

El texto también introduce la posibilidad de suspender la aplicación de las disposiciones del Reglamento relativas a los ecosistemas agrícolas durante un máximo de un año mediante un acto de ejecución, en caso de acontecimientos imprevisibles y excepcionales que estén fuera del control de la UE y puedan tener graves consecuencias para la seguridad alimentaria a escala de la UE.

Contexto

El 22 de junio de 2022, la Comisión Europea propuso un Reglamento sobre la restauración de la naturaleza en el marco de la Estrategia de la UE sobre la Biodiversidad de aquí a 2030, que forma parte del Pacto Verde Europeo. Más del 80% de los hábitats europeos se encuentran en mal estado. Los esfuerzos realizados en el pasado para proteger y preservar la naturaleza no fueron capaces de invertir esta preocupante tendencia.

Por primera vez, la propuesta tiene por objeto adoptar medidas no solo para preservar la naturaleza, sino también para restaurarla, mejorando su estado mediante objetivos y obligación vinculantes relativos a ecosistemas terrestres y marinos.

Los Estados miembros deberían adoptar medidas de restauración eficaces para alcanzar los objetivos específicos para cada ecosistema, mediante un planificación por medio de planes nacionales de recuperación de la naturaleza, que permita realizar evaluaciones.

El 20 de junio de 2023, el Consejo alcanzó un acuerdo («orientación general») sobre la propuesta en la sesión del Consejo de Medio Ambiente, mientras que el Parlamento Europeo aprobó su posición el 12 de julio. Tras varias reuniones de “trílogos”, el 9 de noviembre, ambas instituciones llegaron la un acuerdo provisional sobre el texto, que deberán aprobar formalmente para que pueda entrar en vigor.

Más información: Consejo de la UE

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