• El Parlamento Europeo y el Consejo de la UE lograron a finales de abril un acuerdo provisional sobre la Ley del Clima Europea.
  • Esta ley, enmarcada en el Pacto Verde Europeo, convierte en vinculante el compromiso de la UE de alcanzar la neutralidad climática de aquí a 2050.
  • Todas las políticas de la UE y de los Estados miembros tendrán que ser coherentes con los objetivos de neutralidad climática. 
  • La Comisión creará un sistema de seguimiento de los avances relacionados con esta ley y un mecanismo de ajuste para adoptar nuevas medidas en caso necesario. 
Bruselas, 11 de mayo de 2021. El Parlamento Europeo y el Consejo de la UE acaban de llegar a un acuerdo sobre la nueva Ley del Clima Europea, una de las iniciativas más destacables del Pacto Verde Europeo, la nueva estrategia de crecimiento de la UE. 
Mediante esta ley, los compromisos políticos de la UE en materia de clima se convierten en una obligación jurídica, siendo vinculantes
  • El compromiso de la UE de alcanzar la neutralidad climática en 2050.
  • El objetivo intermedio de reducir las emisiones netas de gases de efecto invernadero para 2030 en por lo menos un 55% con respecto a los niveles de 1990. Este objetivos fue adaptado con la revisión en septiembre de 2020 de la propuesta de reglamento. Con anterioridad, el objetivo de la UE para 2030 era alcanzar una reducción del 40% de las emisiones. 
Para lograr estos objetivos será preciso que la UE en su conjunto y los Estados miembros de manera individual adopten las medidas necesarias para alcanzar cero emisiones netas – las emisiones una vez deducidas las absorciones – de gases de efecto invernadero.
 
Asimismo, la ley climática fomentará que haya coherencia entre todas las políticas de la Unión y el objetivo de neutralidad climática, así como la colaboración de todos los sectores económicos para redactar hojas de ruta sectoriales específicas, en línea con la visión holística ofrecida por el Pacto Verde Europeo. 

CARACTERÍSTICAS
Además de los dos objetivos ya citados, se introducen los siguientes elementos: 
  • A más tardar en junio de 2021, la Comisión Europea revisará o propondrá revisar todos los instrumentos pertinentes para cumplir con las reducciones adicionales de emisiones para el año 2030: 
    • Directiva relativa al régimen de comercio de derechos de emisiones (ETS, por sus siglas en inglés). 
    • El Reglamento de reparto de esfuerzo, que introdujo objetivos nacionales de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para 2030. Hace referencia a la mayoría de sectores no incluidos en el ETS, como los transportes, los edificios, la agricultura y los residuos. 
    • El Reglamento que exige a los Estados miembros lograr un equilibrio entre las emisiones y las absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio del uso de la tierra y la silvicultura (LULUCF, por sus siglas en inglés).
  • Un procedimiento para establecer el objetivo climático para 2040. La Comisión Europea propondrá la adopción de una trayectoria de 2030-2040 a escala de la UE para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, medir los progresos y ofrecer más previsión a las autoridades públicas, las empresas y los ciudadanos.
  • Un compromiso a favor de emisiones negativas a partir de 2050. Las emisiones negativas (o “eliminación de CO2“) se refieren a la retirada de gases de efecto invernadero de la atmosfera y a su almacenamiento en suelos, subsuelos y océanos. Esto se puede hacer mediante diferentes procesos, ya sean tecnológicos o naturales, como es el caso de los bosques y tierras, que actúan como “sumideros de carbono”. 
  • La creación de un consejo asesor científico europeo sobre cambio climático, del que formarán parte 15 expertos de los 27 Estados miembros de la UE. En virtud de sus trabajos, la Comisión Europea estará facultada para emitir recomendaciones a los Estados miembros cuyas actuaciones no sean coherentes con el objetivos de neutralidad climática y los Estados miembros estarán obligados a seguirlas o a justificar el motivo de no hacerlo. 
  • Disposiciones más estrictas en materia de adaptación al cambio climático. Se exigirá a los Estados que formulen y apliquen estrategias de adaptación para reforzar la resiliencia y reducir la vulnerabilidad contra los efectos del cambio climático. 
  • Medidas para hacer seguimiento de los avances y ajustar las acciones en consecuencia, sobre la base de los sistemas existentes, tales como el proceso de gobernanza para los planes nacionales de los Estados miembros en materia de energía y clima, los informes periódicos de la Agencia Europea de Medio Ambiente y los últimos datos científicos sobre el cambio climático y sus repercusiones. 
  • Evaluación de la Comisión Europea de la coherencia de las medidas nacionales y de la UE con el objetivo de neutralidad climática y la trayectoria de 2030-2050. Esto se llevará a cabo no más tarde de septiembre de 2023, y posteriormente cada cinco años. 
Contexto
En las Conclusiones de 12 de diciembre de 2019, el Consejo Europeo aprobó el objetivo de lograr una UE climáticamente neutra de aquí a 2050, en consonancia con los objetivos del Acuerdo de París. Reconoció que era necesario instaurar un marco facilitador y que la transición exigirá importantes inversiones públicas y privadas. Con el acuerdo sobre el presupuesto comunitario 21-27 y el instrumentos temporal de recuperación Next Generation EU, por lo menos un 30% del gasto total debe destinarse a proyectos relacionados con el clima. 
Posteriormente, el cuatro de marzo de 2020, la Comisión Europea adaptó a su propuesta de una Ley del Clima Euroepa, que forma parte de un paquete más amplio de medidas anunciadas en la Comunicación sobre el Pacto Verde Europeo, mediante la que se establece una nueva estrategia de crecimiento destinada a alcanzar, mediante una transición justa, una economía con cero emisiones, eficiente en recursos y competitiva, que convierta así a Europa en el primer continente climáticamente neutro de aquí al año 2050. 
Según la propuesta inicial, la Comisión Europea presentará en septiembre de 2020 una evaluación de impacto con la finalidad de incrementar el objetivo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de la UE para 2030 al 50% como mínimo y hacia el 55%, con respecto a los niveles de 1990, y propondría modificar la propuesta en consonancia. Esta evaluación señaló que la reducción en un 55% no sólo era beneficiario para alcanzar la neutralidad climática, sino viable, por lo que el nuevo objetivo fue incluido en la propuesta revisada de Reglamento de la Ley del Clima Europea. 
Próximos pasos
El acuerdo política alcanzado está aun sujeto a la aprobación definitiva del Consejo y del Parlamento Europeo, lo que se prevé que ocurrirá antes de que finalice en junio la Presidencia portuguesa. El Reglamento de la Ley del Clima Europea será publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, entrando posteriormente en vigor. 
Además, a más tardar en julio de 2021, la Comisión Europea evaluará como debería ser modificada la legislación de la UE por la que se aplica el objetivo para 2030 para que se puede lograr una reducción de las emisiones del 50% al 55% en comparación con 1990 y alcanzar un objetivo de neutralidad climática en 2050. 
Más información: 
  • Propuesta de Reglamento por el que se establece un marco para alcanzar la neutralidad climática y se modifica en Reglamento 2018/1999 (Ley del Clima Europea)
  • Propuesta modificada del 17.09.2020 relativa al Reglamento de la Ley del Clima Europea
  • Página web de la Ley del Clima Europea