— Las DAR 21-27 entrarán en vigor el 1 de enero de 2022 y se aplicarán hasta finales de 2027, con una revisión intermedia prevista para 2023.

— Tratará del primero conjunto de normas revisadas que sale a la luz en el campo de las ayudas estatales para cumplir con los objetivos establecidos en el Pacto Verde Europeo y las nuevas Estrategia Industrial y Estrategia Digital europeas.

— Por ahora, son aplicables las DAR 14-20, que la Comisión Europea prorrogó hasta finales de 2021 para aportar seguridad jurídica.

— Las nuevas DAR aportan ciertas novedades, como la creación de un régimen específico de transición justa o el incremento de las intensidades de las ayudas.

— Los Estados miembros tendrán ahora que redactar un mapa único de ayudas regionales aplicable desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2027.

— El mapa deberá ser notificado a la Comisión Europea y aprobado por esta, para ser finalmente publicado en el DOUE como parte integrante de las DAR. 

Bruselas, 23 de julio de 2021 – La Comisión Europea acaba de adoptar sus Directrices sobre ayudas estatales de finalidad regional (DAR) 21-27, que los Estados miembros deben tener en cuenta en el momento de conceder ayudas de Estado a empresas, con la finalidad de apoyar el desarrollo económico de las regiones más desfavorecidas de la UE.

Las ayudas regionales se configuran cómo una herramienta imprescindible para aliviar las dificultades de las regiones con problemas económicos inherentes, así como para mitigar las consecuencias adversas de la asignación desigual de recursos derivada de la integración del mercado, y más concretamente, el desequilibrio estructural entre ciertas regiones en términos de despoblación, distribución de ingresos y desempleo.

Tipos de ayudas y condiciones de concesión

1. Mapa de ayudas regionales

1a) Zonas y mapas
    • Zonas “a”: las ayudas están destinadas a favorecer el desarrollo económico de las regiones en las que el nivel de vida es muy bajo o donde existe un subempleo grave, según lo establecido en el artículo 107.3.a) TFUE. Serán zonas “a”:
      • Aquellas con un PIB per cápita inferior o igual al 75% de la media de la UE-27.
      • Las regiones ultraperiféricas.
    • Zonas “c”: las ayudas están destinadas a favorecer el desarrollo de determinadas regiones o actividades económicas, siempre que no afecten indebidamente al comercio y a la competencia, según lo establecido en el artículo 107.3. c) TFUE. Existen dos tipos:
      • Zonas “c” predeterminadas:
        • Regiones que fueron designadas zonas “a” durante el período 2017-2020 pero ahora ya no cumplen los requisitos para serlo.
        • Regiones con baja densidad de población.
      • Zonas “c” no predeterminadas: resto de zonas designadas por los Estados miembros hasta una cobertura máxima previamente definida y teniendo en cuenta determinados criterios establecidos en las DAR.

En los anexos I y II de las Directrices vienen definidas las zonas “a” y las zonas “c” predeterminadas, que deberán ser señaladas cómo tal en los mapas de ayudas regionales, que serán completados con las zonas “c” no predeterminadas, designadas por los Estados miembros. Estos también deberán especificar las intensidades máximas de ayudas.

El mapa de ayudas regionales deberá ser notificado a la Comisión Europea y aprobado por esta antes de que pueda concederse una ayuda regional a las empresas ubicadas en las zonas designadas.

1b) Cobertura de población

La cobertura máxima global de las zonas “a” y “c” se fija en un 48% de la población de la UE-27, lo que implica un incremento de un punto porcentual con respeto a las DAR 14-20, dada la retirada del Reino Unido de la UE.

1c) Ayudas a grandes empresas

Las intensidades máximas de ayudas fueron incrementadas con respeto a las DAR 14-20, que en las zonas “c”, solo contemplaban tres supuestos: el 15% en zonas con muy baja densidad de población, el 10% en antiguas zonas “a” y el 10% en zonas “c” no predeterminadas (ver esquema).

Además:

    • «Si una zona “c” es adyacente la una zona “a”, las intensidades máximas de ayudas (…) podrán incrementarse si es preciso de manera que la diferencia en la intensidad de ayuda entre las dos zonas no supere los 15 puntos porcentuales».
    • Las intensidades máximas de ayudas podrán incrementarse, en las zonas “c”, en 5 puntos porcentuales, si sufrieron pérdidas de población de más del 10% durante el período 2009-2018.
    • Las intensidades máximas de ayuda podrán incrementarse en hasta 20 puntos porcentuales para las pequeñas empresas o en hasta 10 puntos porcentuales para las medianas empresas. Sin embargo, las intensidades de ayudas incrementadas no se aplicarán a las ayudas para grandes proyectos de inversión o “inversiones iniciales en los que los gastos subvencionables superan los 50 millones de euros”

2. Ámbito de aplicación

El marco de las ayudas regionales, aplicable tanto a los regímenes de ayudas de finalidad regional como a las ayudas individuales notificables, está abierto a todos los sectores excepto a las exclusiones establecidas en las DAR:

  • El sector del acero o la producción de carbón y lignito.
  • El ámbito de la pesca y la acuicultura, la agricultura (excepto el procesamiento y comercialización de productos agrícolas), el transporte, el sector energético y la banda ancha, sujetos ya la directrices sectoriales.
  • Las empresas en crisis, que también cuentan con directrices propias.
  • Actividades financieras y de seguros así como los servicios de consultoría empresarial.

Además:

  • Las ayudas a grandes empresas en las zonas “c” solo podrán concederse para inversiones iniciales que creen nuevas actividades económicas en la zona asistida. Sin embargo, si la zona “c” también es considerada zona de transición justa, podrá conceder ayudas a grandes empresas en circunstancias similares a las zonas “a”, siempre que se produzcan una serie de circunstancias acumulativas. (ver punto 5).
  • Las ayudas (destinadas a cubrir los gastos corrientes de una empresa) estarán permitidas si puede demostrarse que son precisas para el desarrollo de la zona. Así, por ejemplo:
    • Si tienen por objeto reducir determinadas dificultades específicas que afrontan las pymes de las zonas “a”.
    • Si compensan los costes adicionales de una actividad económica en regiones ultraperiféricas.
    • Si están destinadas a reducir la despoblación en zonas poco o muy poco pobladas.

3. Notificación

3 a) Ayudas notificables

Como norma general, las ayudas de finalidad regional deberán ser notificadas a la Comisión Europea, excepto si cunplen las condiciones establecidas en el Reglamento General de Exención por Categorías, que también se revisará a este respeto y que fue prorrogado hasta finales de 2023. Sin embargo, en la práctica, la mayoría de las ayudas cubiertas por las DAR deberían estar exentas, teniendo la Comisión que autorizar formalmente solo aquellas ayudas que superen determinados límites.

3 b) Análisis de la compatibilidad

La Comisión Europea solo considerará que una ayuda de finalidad regional es compatible con el artículo 107.3 TFUE si contribuye al desarrollo regional y a la cohesión. Su objetivo debe ser favorecer el desarrollo económico de las zonas “a” o facilitar el desarrollo de las zonas “c”, cumpliendo, además, con cada uno de los siguientes criterios:

    • Efecto incentivador: la ayuda tiene que que modificar el comportamiento de las empresas afectadas de tal manera que emprendan una actividad adicional que no desarrollarían sin la ayuda o que emprenderían de una manera restringida, diferente, o en otro lugar.
    • Necesidad de intervención del Estado: la ayuda debe adoptarse para hacer frente a una situación en la que pueda suponer una mejora importante que el mercado no sea capaz de lograr por sí mismo.
    • Idoneidad: la ayuda propuesta debe ser un instrumento acomodado para lograr su objetivo.
    • Proporcionalidad: el importe de la ayuda debe limitarse al mínimo necesario para estimular la inversión adicional o la actividad en la región de la que se trate.
    • Evitar efectos negativos indebidos sobre la competencia y el comercio: los efectos negativos de la ayuda en la competencia y en el comercio deben verse compensados por los efectos positivos.
    • Transparencia: los Estados miembros, la Comisión Europea, los operadores económicos y el público en general deben tener fácil acceso a todos los actos e información pertinentes sobre la ayuda concedida.

4. Costes ssubvencionables

4 a) Ayudas a la inversión

Serán considerados costes subvencionables:

    • Los costes de inversión en activos
      • Materiales.
      • Inmateriales (solo el 50% en el supuesto de las grandes empresas y un 100% en el caso de las pymes).
    • Los costes salariales (durante dos años), de los empleos creados a partir de una inversión inicial.
    • La combinación de los costes de inversión y los salariales, pero sin exceder ninguno de los dos importes.
    • En el caso de las pymes, el 50% de los costes de los estudios preparatorios.
4 b) Ayudas de funcionamiento

Los costes subvencionables deben estar predefinidos y ser totalmente atribuibles a los problemas que se pretenden solucionar con la ayuda, lo que debe ser demostrado por el Estado miembro.

5. Régimen de transición justa

La transición verde acarrea consecuencias sociales y económicas que deben ser mitigadas, por lo que ya se están creando diferentes instrumentos europeos que garantizarán que “nadie se quede atrás”, como el Fondo de Transición Justa (FTJ), en el que la provincia de A Coruña ya fue identificada como área beneficiaria debido al cierre de las centrales térmicas de As Pontes y Meirama

Tal y como señalan las DAR 21-27, “en los territorios más afectados por la transición climática, las ventajas estructurales de las que disponen las grandes empresas podrían no ser suficientes para alcanzar el nivel de inversión vital que garantice una transición socioeconómica equilibrada y ofrecer suficientes oportunidades de empleo para compensar las pérdidas de puestos de trabajo derivadas del cierre de actividades económicas provocado por la transición” Debido a esto, en las zonas “c” podrán considerarse también compatibles con el mercado interior las ayudas regionales a grandes empresas que impliquen:

  • La diversificación de la producción de un establecimiento a productos que anteriormente no se producían en el establecimiento (ver esquema).
  • Un cambio fundamental en el proceso general de producción del producto o productos afectados por la inversión en el establecimiento (ver esquema).

Siempre que se cumplan las siguientes tres condiciones de manera acumulativa: 

  • Debe tratarse de una inversión inicial en un territorio designado de transición justa en una zona “c” con un PIB per cápita inferior al 100% de la media de la UE-27.
  • La inversión y el beneficiario tienen que estar designados en el Plan Territorial de Transición Justa, en el que debe demostrarse que las inversiones en estas empresas son precisos para compensar la pérdida de puestos de trabajo debido a la transición, no pudiendo compensarse con la creación de empleo en las pymes.
  • La ayuda estatal para la inversión tiene que estar cubierta por el Fondo de Transición Justa hasta el máximo permitido. En el supuesto gallego, esto implicaría una intensidad de ayuda máxima del 15%.

Esta flexibilización del marco de ayudas estatales podrá repercutir en la gestión del Fondo de Transición Justa: su presupuesto (en el que la asignación de España se corresponde con 790 millones de euros) se verá complementado de manera voluntaria por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) o por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), y la cofinanciación nacional según lo establecido por las normas de la política de cohesión. En este sentido, muchas regiones podrían valorar la posibilidad de transferir el máximo de dinero posible de FEDER y el FSE+ al FTJ, ya que una vez que los recursos sean liberados, las reglas aplicables serán las de este último.

Contexto

Las normas sobre ayudas estatales se están revisando en 2021 teniendo en cuenta los objetivos del Pacto Verde Europeo y las nuevas Estrategia Industrial y Estrategia Digital europeas. Las DAR, que entrarán en vigor en 2022 y estarán vigentes hasta 2027, se configura como el primer conjunto de normas revisadas que sale a la luz para avanzar en este proceso.

En junio de 2020, la Comisión Europea puso en marcha una consulta pública acerca del proyecto de revisión de las DAR, solicitando las aportaciones de las partes interesadas hasta finales de septiembre. El Instituto Gallego de Promoción Económica (IGAPE) participó señalando tanto el carácter restrictivo de las DAR cómo la diferencia de intensidad de las ayudas entre Galicia y Portugal, al tiempo que tomaba parte en la redacción de la posición de la Conferencia de Regiones Marítimas y Periféricas (CRPM), presentada para también dar respuesta a esta consulta pública.

Las consecuencias de la revisión de las DAR fueron abordadas, además, por el vicepresidente segundo en un encuentro virtual mantenido a comienzos de diciembre de 2020 con el director general adjunto de Ayudas de Estado de la Comisión Europea.

Próximos pasos

Sobre la base de las Directrices revisadas, los Estados miembros tendrán ahora que redactar un mapa único de ayudas regionales aplicable desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2027, que deberá ser notificado a la Comisión Europea y aprobado por esta, para ser finalmente publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) como parte integrante de las DAR.

Las DAR 21-27 entrarán en vigor el 1 de enero de 2022 y se aplicarán hasta finales de 2027, con una revisión intermedia prevista para 2023. Hasta que llegue ese momento, serán aplicables las DAR 14-20, que la Comisión Europea prorrogó hasta finales de 2021 para aportar seguridad jurídica.

Más información:

  • Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional 21-27.
  • Nota de prensa de la Comisión Europea.
  • Página web de la Dirección eral de Competencia sobre las ayudas estatales de finalidad regional.