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Luz verde para prohibir en el mercado de la UE los productos hechos con trabajo forzoso

18/03/2024 |

— El acuerdo alcanzado por el Consejo y el Parlamento introduce modificaciones que aclaran a quién corresponde la responsabilidad en los procesos de investigación y decisión.

Bruselas, 18 de marzo de 2024. El Consejo y el Parlamento Europeo alcanzaron un acuerdo provisional el pasado día 5 de marzo sobre el Reglamento por el que se prohíben en el mercado de la UE los produtos fabricados con trabajo forzoso. El acuerdo provisional alcanzado entre los dos colegisladores apoya el objetivo principal de la propuesta de prohibir la introducción y comercialización en el comprado de la UE y la exportación desde el mercado comunitario de todo producto realizado con trabajo forzoso.

El acuerdo introduce modificaciones importantes a la propuesta original, que aclaran las responsabilidades de la Comisión Europeas y de las autoridades nacionales competentes en el proceso de investigación y decisión.

Los colegisladores acordaron que, para facilitar la aplicación de este reglamento, la Comisión creará una base de datos que contendrá información verificable y actualizada periódicamente sobre los riesgos de trabajo forzoso, incluidos informes de las organizaciones internacionales (como la Organización Internacional del Trabajo). La base de datos debe apoyar el trabajo de la Comisión y de las autoridades nacionales competentes en la valoración de posibles infracciones del presente Reglamento.

Enfoque basado en el riesgo

El acuerdo provisional establece unos criterios claros que deben aplicar la Comisión y las autoridades nacionales competentes a la hora de valorar la probabilidad de infracciones del reglamento. Estos criterios son los siguientes:

  • La magnitud y la gravedad del presunto trabajo forzoso, mismo si cabe la preocupación de que el trabajo forzoso sea impuesto por el Estado.
  • La cantidad o el volumen de los productos introducidos o comercializados en el mercado de la Unión.
  • La proporción de las piezas del producto hechas probablemente con trabajo forzoso en el producto final.
  • La proximidad de los agentes económicos a los riesgos de trabajo forzoso que se sospecha existen en su cadena de suministro, así como su influencia para abordarlos.

La Comisión publicará unas directrices destinadas a los agentes económicos y las autoridades competentes para que les ayuden a cumplir los requisitos del reglamento, incluidas las mejores prácticas para poner fin a los distintos tipos de trabajo forzoso y repararlos. Estas directrices también incluirán medidas de acompañamiento para las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, que podrán consultarse a través del portal único sobre el trabajo forzoso.

Quién dirigirá las investigaciones

El acuerdo alcanzado por los dos colegisladores establece los criterios para determinar qué autoridad debe dirigir las investigaciones. Fuera del territorio de la UE dirigirá las investigaciones la Comisión Europea, pero cuando los riesgos estén en el territorio de un Estado miembro, asumirá la dirección de las investigaciones la autoridad nacional competente.

Si las autoridades competentes, al valorar la probabilidad de infracciones del reglamento, descubren nuevas informaciones sobre presunto trabajo forzoso, deben informar a la autoridad competente de otros Estados miembros, siempre que el presunto trabajo forzoso esté produciéndose en el territorio del dicho Estado miembro. Del mismo modo, deben informar a la Comisión si el presunto trabajo forzoso se produce fuera de la UE.

El acuerdo alcanzado garantiza que los operadores económicos puedan ser oídos en todas las fases de la investigación, según proceda. Asimismo garantiza que si tenga en cuenta también otras informaciones pertinentes.

Decisiones definitivas

La decisión definitiva (es decir, prohibir, retirar y eliminar un producto realizado con trabajo forzoso) será adoptada por la autoridad que dirigiera la investigación. La decisión adoptada por un autoridad nacional se aplicará en todos los demás Estados miembros conforme al principio del reconocimiento mutuo.

En los casos de riesgos para el suministro de productos esenciales realizados con trabajo forzoso, la autoridad competente puede decidir no imponer su eliminación y ordenar, en cambio, al agente económico que retenga el producto hasta que pueda demostrar que ya no existe trabajo forzoso en sus operaciones o en sus respectivas cadenas de suministro. El acuerdo provisional aclara que, si una pieza del producto que se considera infringe el presente reglamento es sustituible, el orden de eliminación se aplica únicamente a la pieza en cuestión.

Contexto

Aproximadamente 27,6 millones de personas se encuentran en situación de trabajo forzoso en todo el mundo, en muchos sectores y en todos los continentes. La mayor parte del trabajo forzoso tiene lugar en la economía privada, aunque en algunos casos es impuesto por las autoridades públicas.

El 14 de septiembre de 2022, la Comisión presentó su propuesta de Reglamento por el que se prohíben en la UE los productos realizados con trabajo forzoso. El Consejo adoptó su posición de negociación sobre la norma el 26 de enero de 2024.

El acuerdo provisional alcanzado con el Parlamento Europeo debe ser ahora refrendado y adoptado formalmente por ambas instituciones.

Más información: Consejo de la UE

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