El 1 de marzo de 2005 entró en vigor el Reglamento (CE) n° 2201/2003, de 27 de noviembre (conocido como “nuevo Reglamento Bruselas II”), relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de decisiones en el ámbito del derecho matrimonial y de la responsabilidad parental. La nueva norma deroga y sustituye al Reglamento Bruselas II, en vigor desde marzo de 2001.

El 1 de marzo de 2005 entró en vigor el Reglamento (CE) n° 2201/2003, de 27 de noviembre (conocido como “nuevo Reglamento Bruselas II”), relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de decisiones en el ámbito del derecho matrimonial y de la responsabilidad parental. La nueva norma deroga y sustituye al Reglamento Bruselas II, en vigor desde marzo de 2001.


Esta nueva norma unifica el marco legislativo en el ámbito del derecho de familia, al recoger en un mismo texto las normas relativas al matrimonio y divorcio (introducidas sin cambios con respecto al ahora derogado Reglamento Bruselas II) y las relativas a la responsabilidad parental, que sí se han ampliado y mejorado de acuerdo con la evolución de la realidad social en Europa. En concreto, se ha ampliado el campo de aplicación de las normas sobre responsabilidad parental, independientemente de que los padres estén o hayan estado casados o no, o que el hijo sea común a ambas partes o no. (Hasta ahora, las decisiones en materia de responsabilidad parental tan sólo eran reconocidas si se habían tomado en el marco de un procedimiento de divorcio, y siempre que se refirieran a los hijos comunes).


Además, en cuanto a las normas de competencia, el Reglamento deja abierta la posibilidad, en casos excepcionales, de trasladar la causa a la jurisdicción de otro Estado miembro, si se considera que esta jurisdicción puede ser más eficaz en la resolución del conflicto teniendo en cuenta el interés prioritario del menor.


En cuanto al reconocimiento de decisiones, y con base en el principio de reconocimiento mutuo, una decisión adoptada en un Estado miembro será automáticamente reconocida en todos los Estados miembros de la UE. Así, no se requerirá que el Estado en el que ha de aplicarse la decisión controle la competencia del Estado de origen ni el fondo de la decisión. Además, y por primera vez en el ámbito de la cooperación judicial civil, se ha suprimido el proceso intermedio (proceso de exequatur) para ciertos tipos de decisiones, por lo que las relativas al derecho de visita y las órdenes de retorno de un menor después de un secuestro por parte de uno de los padres no serán objeto de un trato diferente ni de procesos suplementarios por el simple hecho de que hayan sido tomadas en otro Estado miembro.


Finalmente, el Reglamento instaura un sistema de cooperación entre las autoridades centrales que serán designadas en todos los Estados miembros. Estas autoridades facilitarán la comunicación entre las jurisdicciones, así como la conclusión de acuerdos entre los titulares de la responsabilidad parental, principalmente mediante el procedimiento de mediación.