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07/09/2017
Bruselas, 7 de septiembre de 2017. El mecanismo de reparto de refugiados diseñado por la Comisión Europea se ajusta al derecho comunitario según el veredicto del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) sobre el plan que la Comisión en 2015 -con el visto bueno del Consejo Europeo- para hacer frente a la crisis migratoria.
En respuesta a la crisis migratoria que padeció Europa en el verano de 2015, el Consejo de la Unión Europea adoptó una Decisión 1 con el fin de ayudar a Italia y a Grecia a hacer frente a la afluencia masiva de migrantes. Esta Decisión prevé la reubicación desde esos dos Estados miembros, durante un período de dos años, de 120 000 personas manifiestamente necesitadas de protección internacional en los demás Estados miembros de la Unión.
La Decisión impugnada fue adoptada con arreglo al artículo 78 TFUE, apartado 3, que establece que «si uno o varios Estados miembros se enfrentan a una situación de emergencia caracterizada por la afluencia repentina de nacionales de terceros países, el Consejo podrá adoptar, a propuesta de la Comisión, medidas provisionales en beneficio de los Estados miembros afectados. El Consejo se pronunciará previa consulta al Parlamento Europeo».
Eslovaquia y Hungría, que al igual que la República Checa y Rumanía, votaron en el Consejo en contra de la adopción de dicha Decisión, 2 solicitando al TJUE su anulación, alegando motivos con los que pretendían demostrar, por una parte, que su adopción estuvo viciada de errores de procedimiento o derivados de la determinación de una base jurídica incorrecta y, por otra parte, que no es adecuada para responder a la crisis migratoria ni necesaria para tal fin. En el procedimiento ante el Tribunal, Polonia ha intervenido en apoyo de Eslovaquia y de Hungría, mientras que Bélgica, Alemania, Grecia, Francia, Italia, Luxemburgo, Suecia y la Comisión han intervenido en apoyo del Consejo. En su sentencia de hoy, el TJUE desestima en su totalidad los recursos interpuestos por Eslovaquia y Hungría.
En primer lugar, el Tribunal de Justicia rechaza la alegación de que debería haberse utilizado el procedimiento legislativo 3 dado que el artículo 78 TFUE, apartado 3, establece la exigencia de consultar al Parlamento Europeo cuando se adopten medidas sobre la base de esta disposición. A este respecto, el TJUE declara que el procedimiento legislativo solo puede aplicarse cuando una disposición de los Tratados haga expresamente referencia a él. Ahora bien, el artículo 78 TFUE, apartado 3, no hace ninguna referencia expresa al procedimiento legislativo, por lo que la Decisión impugnada podía adoptarse de conformidad con un procedimiento no legislativo y constituye, en consecuencia, un acto no legislativo.
En el mismo contexto, el Tribunal de Justicia estima que el
artículo 78 TFUE, apartado 3, permite a las instituciones de la Unión adoptar
todas las medidas provisionales necesarias para hacer frente de manera efectiva
y rápida a una situación de emergencia caracterizada por la afluencia repentina
de personas desplazadas. Estas medidas pueden asimismo establecer excepciones a
actos legislativos siempre que su ámbito de aplicación material y temporal
quede delimitado y que no tengan por objeto o efecto sustituir o modificar de
manera permanente dichos actos. Estos requisitos se cumplen en el presente
caso. El TJUE precisa igualmente que, dado que la Decisión impugnada constituye
un acto no legislativo, su adopción no estaba sometida a las exigencias
relacionadas con la participación de los parlamentos nacionales y la publicidad
de las deliberaciones y votaciones en el Consejo, que solo son aplicables a la
adopción de actos legislativos. Además, el Tribunal de Justicia señala que el
ámbito de aplicación temporal de la Decisión impugnada, que abarca desde el 25
de septiembre de 2015 al 26 de septiembre de 2017, está delimitado de manera
precisa, por lo que no puede cuestionarse su carácter provisional.
Bajo número de
reubicaciones
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